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Procedimiento
para la Inspección en Origen, para la posible Importación
de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal a la República
de Panamá
(Fundamentado
en la Ley No. 23 del 15 de julio de 1997 y el Decreto Ejecutivo
N° 49 de 16 de abril de 2001)
- Solicitud de
inspección zoosanitaria en el país de origen dirigida,
a través de nota a la Dirección Nacional de Salud
Animal por la empresa interesada o el país exportador.l.
- El solicitante
de la inspección en origen, deberá tramitarla con
la siguiente información:
- Nombre del solicitante
y /o la empresa que representa.
- Si la empresa
está registrada en la República de Panamá,
indicar el número de su Licencia Comercial en el Ministerio
de Comercio e Industrias y la fecha de expedición.Número o codificación de
la empresa.
- Dirección,
teléfono, fax y correo electrónico en Panamá
o en el país de origen.
- País,
Estado o Provincia y localidad de origen de la importación
(incluir mapa del país, señalando la ubicación
del establecimiento o planta de proceso o explotaciones).
- Nombre del establecimiento
o planta procesadora con el número de su registro oficial.
- Ficha técnica
o descripción del producto o subproducto (materia prima,
proceso de elaboración, controles de calidad realizados,
composición etc.), en idioma español.
- La Dirección Nacional
de Salud Animal de acuerdo a la solicitud, requerirá de
las autoridades homólogas en el país de origen,
la evaluación previa del estatus zoosanitario del país,
región o zona, donde está ubicado el establecimiento
o planta de proceso, información epidemiológica
actualizada, establecida bajo las normas internacionales en materia
de salud animal.
- Si la importación se
realiza por primera vez, en el país o zona donde está
ubicado el establecimiento o planta de proceso, las autoridades
de Salud Animal del país de origen, deberán completar
el formulario denominado, "Evaluación de los Servicios
Veterinarios Locales" (I.P.2.), el cual es tramitado en
el Departamento de Epidemiología de la Dirección
Nacional de Salud Animal, previo su pago en el Departamento de
Finanzas, a un costo de B/.25.00 (cada vez que se inspecciona
un país o estado no se hará la evaluación
del servicio, excepto si ha ocurrido un cambio en el estatus
zoosanitario del país o estado).
- Entregar en la Dirección
Nacional de Salud Animal, previo a la inspección en origen,
el formulario "Evaluación de los Servicios Veterinarios
Locales" (I.P.2.), debidamente completado por las autoridades
correspondientes del país exportador y el cronograma
tentativo de las actividades de la inspección por parte
del peticionario (que incluye además de la inspección
a la planta y/o establecimiento, las visitas a las granjas y/o
proveedores de la planta y/o establecimiento, especificando tiempo
y/o distancia entre: establecimientos, explotaciones y faenado
de animales y/o entre explotaciones), para determinar su conformidad.
A su vez el Inspector designado confeccionará su plan
de trabajo alterno al cronograma tentativo de las actividades
(labor coordinada por la empresa y el veterinario asignado).
- Las inspecciones en origen se
realizarán, una vez verificada la documentación
y si la región, país, zona, establecimiento y/o
productos son elegibles, desde el punto de vista zoosanitario
para exportar a la República de Panamá.
- En la inspección de los
sistemas zoosanitarios que realizará el funcionario,
se verificará toda la cadena de producción, desde
las explotaciones animales, pasando por el faenado de los animales,
el procesamiento hasta llegar al producto terminado.
- La empresa o autoridades correspondientes
del país exportador deberán coordinar y dotar de
toda la información requerida y/o solicitada por el Inspector
asignado a la inspección en origen, como de disponer del
tiempo necesario sin restricción, de forma tal que garantice
la transparencia en los resultados finales de su evaluación.
- Cuando se realicen inspecciones
a países de idioma diferente al español, la empresa
peticionaria deberá proveer los servicios de un traductor
independiente. Las inspecciones se realizarán de acuerdo
a lo indicado en el Código Zoosanitario Internacional
de la O.I.E.
Retirar Formulario de Evaluación de los servicios veterinarios
en la Dirección Nacional de Salud Animal, el cual debe
ser llenado por las autoridades de Salud Animal del país
de origen.
- Entrevistas e Inspecciones
(se refiere al Cronograma y al Plan de Trabajo)
A- Entrevistas y tiempo mínimo
con:
- Autoridades Oficiales del país,
estado o zona de origen, encargadas de los Servicios Veterinarios
en Salud Animal para conocer las legislaciones en Salud Animal,
los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica: Sistema de
monitoreo de enfermedades, movilización y controles de
cuarentena de animales e inspección de plantas. Red de
laboratorios, a nivel nacional y de diagnóstico, para
enfermedades que afectan a los animales. Funcionamiento del sistema
de Emergencia en Salud Animal
Tiempo mínimo un
(1) día
- ·Autoridades Oficiales
locales, regionales de los servicios veterinarios en las áreas
de explotaciones, donde proceden los animales que serán
faenados (sacrificados). Dotar de toda información de
los controles en materia de Salud Animal.
Tiempo mínimo un
(1) día
B- Inspecciones y verificación de:
- Por lo menos dos (2) lugares
de producción (explotación), de donde proceden
los animales que serán sacrificados.
Tiempo mínimo un
(1) día
- Inspección del establecimiento
o planta de proceso, destino de los animales a ser sacrificados.
Tiempo mínimo un
(1) día.
C- Formularios utilizados
en la evaluación de acuerdo a la especie:
- Evaluación de los Servicios
Veterinarios (I.P.2)
- Inspección de Plantas.
- Inspección Sanitaria
Acuícola.
- Inspección de Establecimientos
de Producción (Granjas).
- Una vez recibida la autorización
del(a) señor(a) Ministro(a), para la inspección
en origen, la Dirección Nacional de Salud Animal notificará
al interesado y conjuntamente se procederá a ultimar los
detalles, tales como: la fecha de salida y de regreso aproximado
(el pasaje de regreso deberá ser abierto, para
extender su labor de inspección en caso de no cumplirse
con el cronograma), revisión del cronograma y plan de
trabajo de visitas a los establecimientos o plantas de proceso,
autoridades oficiales nacionales y de campo.
Nota: La autorización
para la salida de un funcionario público, a realizar una
misión oficial deberá presentarse al Ministerio
de Desarrollo Agropecuario, con no menos de quince (15) días
de antelación a la fecha de partida, para el trámite
correspondiente ante el Ministerio de la Presidencia (Memorando
Circular No.637-03-DM).
- Los viáticos del Inspector
son estipulados de acuerdo a la escala del servicio público
del Estado (Gaceta Oficial N° 23446 del 26 de diciembre de
1997, articulo 178). Además, todos los gastos serán
sufragados por la empresa, tales como: seguro de vida, impuestos
de aeropuerto, transporte y movilización hacia y dentro
del país, donde se realice la inspección de origen
y cualquier gasto adicional (gastos médicos y de hospitalización).
El pago de viáticos, transporte, impuestos de salida,
seguros y otros gastos, debe recibirlo el inspector, previo a
la fecha de salida. En caso de extenderse la labor de inspección,
la diferencia relativa a los viáticos del Inspector se
tramitará a su llegada a Panamá.
La empresa solicitante de la inspección en origen deberá
informar, mediante nota dirigida a la Dirección
Nacional de Salud Animal, que cubrirá todos los
gastos del Inspector designado (seguro de vida, impuestos
de aeropuerto, transporte y movilización hacia y dentro
del país, pasaje aéreo, hospedaje, viáticos).
- Culminada la inspección
zoosanitaria en el país de origen, el inspector presentará
a la Dirección Nacional de Salud Animal, el informe técnico
zoosanitario, los formularios respectivos y deberá exponerlo
ante la Comisión Nacional de Análisis de Riesgo
Sanitario del MIDA.
- A su vez, la Comisión
Nacional de Análisis de Riesgo Sanitario del MIDA presentará
su evaluación a la Dirección Nacional de Salud
Animal, sobre la base del Informe y la exposición del
Inspector que realizó la inspección en origen,
y utilizando los principios de regionalización, zonificación
y análisis de riesgo
- La Dirección Nacional
de Salud Animal basado en el Informe Evaluativo de la Comisión
sobre la inspección en origen, emitirá una Resolución
de aprobación o rechazo de la elegibilidad del establecimiento
o planta de proceso inspeccionado, la cual tiene una vigencia
de dos (2) años, a partir de su expedición. La
tarifa para el pago de la Resolución de Aprobación
es de B/.1,000.00, de acuerdo al Artículo Décimo
Séptimo del Decreto Ejecutivo No.49 de 16 de abril de
2001, en concepto del trámite de inspección, análisis
y evaluación.
- El original es para el interesado
y se remite copia a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria para la expedición de la Licencia de importación
sí es el caso.
Nota: La aprobación
de una planta procesadora podrá ser revocada por el incumplimiento
delartículo No. 57 de la Ley No. 23 de 15 de julio de
1997.
- Para la renovación del
establecimiento o planta de proceso, debe presentarse una solicitud
por escrito a la Dirección Nacional de Salud Animal, antes
de la expiración del término de su aprobación.
La resolución de renovación se otorga con una vigencia
de dos (2) años, a partir de su expedición. Para
este trámite, la Dirección Nacional de Salud Animal,
previa a la expedición de la Resolución de Renovación
debe solicitar al país en origen de la planta de proceso
o establecimiento si la situación zoosanitaria no ha variado
en el estado donde está ubicada, para cumplir con los
requisitos que establece la ley en su renovación. La tarifa
establecida para el pago de la renovación automática
es de B/.20.00.
* Estos requisitos son aplicables para los países
donde no existen enfermedades de la Lista A de la OIE o exóticas
para la República de Panamá.
Para
mayor información escribir al:
DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGIA
dinasa5@cwpanama.net
TELEFONOS: (507)
266-2303, 266-1812, 266-6068
FAX: (507) 266-2943
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