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Estructura |
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Base Legal
- Ley N° 12
del 25 de enero de 1973
- Ley N° 23
del 15 de julio de 1997
- Decreto Ejecutivo
N° 39 del 31 de agosto de 1999
- Ley N° 23
de 15 de julio de 1997, Titulo I
Visión
Ser una institución
sostenible y dinámica, operada con los óptimos
estándares y normas nacionales e internacionales que garantiza
excelencia del nivel de protección azzosanitaria para
seguridad alimentaria, ecnómica y competitiva de los productores.
Misión
Garantizar la
protección de servicios, aplicación de tecnologí
y de un sistema de normas y controles zoosanitarios que permite
una protección pecuaria sostenible y competitiva.
Objetivo
Promover normar
y aplicar las medidas para la prevención, el diagnóstico,
la investigación, el control y la erradicación
de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger
el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y
la protección ambiental.
Funciones
- Promover, fomentar,
organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades
en materia de salud animal, incluyendo aquellas en la que participen
las diversas dependencias de la administración pública,
gobiernos provinciales, municipales y de corregimiento, así
como partculares
- Establecer las
bases y parámetros que deberán seguir las normas
de salud animal. así como la supervisión, verificación
y certificación de su actualización y cumplimiento.
- Elaborar el
listado para la acreditación de personas naturale y jurídicas
en materia zoosanitaria.
- Establecer requisitos
zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción
al país, los animales, productos y subproductos, así
como los medicamentos para uso exclusivo de veterinaria, productos
biológicos, bacteriológicos, químicos y
alimenticios cuando sean para consumo y uso animal.
- Aprobar la elegibilidad,
desde el punto de vista zoosanitario, de zonas, países
y regiones, para que exporten sus productos hacia Panamá.
- Proponer las
normas en materia de salud animal para importación, exportación,
tránsito y movilización de los animales vivos,
así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
- Proponer las
normas en materia de salud animal para importación, exportación,
tránsito y movilización de los productos y subproductos
de origen animal; insumos para su uso, desechos y desperdicios
cuando representen un riesgo para la salud de los animales, así
como supervisar y vigilar su cumplimiento.
- Establecer,
fomentar, mantener, coordinar y vigilar la operación de
la infraestructura zoosanitaria.
- Difundir permanentemente
información en materia de salud animal.
- Autorizar las
ubicación y operación de las explotaciones animales
en zonas zoosanitarias.de riesgo.
- Declarar hatos
libres, zonas de control, zonas de escasa prevalencia, zona de
erradicación, zona libre y país libre de enfermedades
y/o plagas de los animales.
- Establecer y
operar un programa nacional de vigilancia epidemiológica,
sustentado principalmente en el control de movilización
de los animales y muestreos en plantas procesadoras y unidades
de producción animal.
- Regular la utilización
de los procductos biológicos, biotecnológicos
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