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Estructura
 

Base Legal

  • Ley N° 12 del 25 de enero de 1973
  • Ley N° 23 del 15 de julio de 1997
  • Decreto Ejecutivo N° 39 del 31 de agosto de 1999
  • Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, Titulo I

Visión

Ser una institución sostenible y dinámica, operada con los óptimos estándares y normas nacionales e internacionales que garantiza excelencia del nivel de protección azzosanitaria para seguridad alimentaria, ecnómica y competitiva de los productores.

Misión

Garantizar la protección de servicios, aplicación de tecnologí y de un sistema de normas y controles zoosanitarios que permite una protección pecuaria sostenible y competitiva.

Objetivo

Promover normar y aplicar las medidas para la prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y la erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y la protección ambiental.

Funciones

  • Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en la que participen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales y de corregimiento, así como partculares
  • Establecer las bases y parámetros que deberán seguir las normas de salud animal. así como la supervisión, verificación y certificación de su actualización y cumplimiento.
  • Elaborar el listado para la acreditación de personas naturale y jurídicas en materia zoosanitaria.
  • Establecer requisitos zoosanitarios que deberán cumplir, para su introducción al país, los animales, productos y subproductos, así como los medicamentos para uso exclusivo de veterinaria, productos biológicos, bacteriológicos, químicos y alimenticios cuando sean para consumo y uso animal.
  • Aprobar la elegibilidad, desde el punto de vista zoosanitario, de zonas, países y regiones, para que exporten sus productos hacia Panamá.
  • Proponer las normas en materia de salud animal para importación, exportación, tránsito y movilización de los animales vivos, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
  • Proponer las normas en materia de salud animal para importación, exportación, tránsito y movilización de los productos y subproductos de origen animal; insumos para su uso, desechos y desperdicios cuando representen un riesgo para la salud de los animales, así como supervisar y vigilar su cumplimiento.
  • Establecer, fomentar, mantener, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria.
  • Difundir permanentemente información en materia de salud animal.
  • Autorizar las ubicación y operación de las explotaciones animales en zonas zoosanitarias.de riesgo.
  • Declarar hatos libres, zonas de control, zonas de escasa prevalencia, zona de erradicación, zona libre y país libre de enfermedades y/o plagas de los animales.
  • Establecer y operar un programa nacional de vigilancia epidemiológica, sustentado principalmente en el control de movilización de los animales y muestreos en plantas procesadoras y unidades de producción animal.
  • Regular la utilización de los procductos biológicos, biotecnológicos

 

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